El pasado mes de marzo, las empresas de seguridad que engloban AESAB (Asociación de Empresas de Seguridad de Albacete) entre las que se encuentra Seguridad JCH convocaron una reunión para, entre otras cosas, sacar conclusiones sobre los cambios que se han llevado a cabo tras la publicación del nuevo RIPCI o Reglamento de Instalaciones Contra Incendios.

Cabe destacar la necesidad de ahondar mucho más intensivamente en los criterios de formación del personal técnico a contratar para este tipo de instalaciones, por lo que se votó por unanimidad la necesidad de reunirnos con los responsables de Industria en Toledo y trasladarles nuestra visión sobre este particular.

Para este mes de abril se han programada nuevas reuniones de las empresas de AESAB para seguir unificando criterios y poder profesionalizar y optimizar el sector, y conseguir que, al final, quien de verdad saque beneficio de las mejoras en la legislación, sea el cliente final.

Nuevo RICPI Incendios Albacete

¿Qué es el RIPCI o Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios?

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo aprobó el nuevo RIPCI en el Real Decreto 298/2021 de 27 de abril, que entró en vigor el pasado 1 de julio, por el que se modificó en algunos aspectos el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios.

Estos cambios introducidos por el RIPCI suponen unos requisitos de mayor exigencia para todas las empresas instaladoras y mantenedoras, sin embargo, habrá un año desde la entrada en vigor del real decreto para que todas las empresas puedan adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones.

Modificaciones introducidas por el nuevo RICPI

Entre las nuevas modificaciones introducidas por el nuevo RIPCI se encuentran las de los artículos 10.1, 11.2, 15.1, 16  así como el anexo III. También se añade un nuevo anexo IV referente a los «conocimientos mínimos necesario para los operarios cualificados de protección contra incendios».

Las modificaciones del nuevo RIPCI hablan sobre los «Requisitos de las empresas instaladoras» en su artículo 10:

Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III de este reglamento.

Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.

Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 800.000 euros por siniestro.

Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Sobre la «Habilitación de empresas instaladoras»

Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

Real Decreto por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real decreto.

Sobre «Requisitos de las empresas mantenedoras»

Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III de este reglamento.

Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 800.000 euros por siniestro.

Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Requisito del personal cualificado

Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real decreto.

En cuanto a «Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios».

 Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de:

Un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título universitario con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).

Técnico titulado universitario

Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un técnico titulado universitario competente en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

En el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo posea uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma.

En el caso de que la empresa instaladora y/o mantenedora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de titulación universitaria con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento.

La figura del responsable técnico podrá ser sustituida por la de dos o más técnicos titulados universitarios competentes, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de apertura de la empresa. (…)