La Ley de Seguridad Privada, aprobada en el año 2014, es una normativa aplicable a las empresas y despachos de detectives privados. Sin ánimo de desplazar a la seguridad que nos ofrecen los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, esta ley pretende que la defensa pública y privada se coordinen y trabajen juntas. Además, regula aspectos tan importantes como el uso de la información y las imágenes y las sanciones aplicadas en caso de incumplir las obligaciones.

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

Es una regulación sobre las obligaciones que tienen tanto las empresas de defensa privada como las personas que trabajan en ellas. Se compone de 72 artículos y 6 títulos:

  • Título 1. Esta primera parte de la ley aborda el tema de la coordinación entre los servicios privados de seguridad y los públicos. Ambos pueden aportar mucho a la sociedad, y trabajar de manera conjunta es un plus. La particularidad es que, si una empresa privada presta asistencia a una institución pública como una cárcel, siempre deberá estar bajo supervisión del Estado.
  • Título 2. Regula los requisitos para la apertura de empresas y despachos de seguridad privada.
  • Título 3. Detalla las condiciones necesarias para la formación del personal de seguridad privada.
  • Título IV. Establece la forma en la que se prestan los servicios.
  • Título V. Reglamenta el control administrativo.
  • Título VI. Su título, «Régimen sancionador», ya nos adelanta el tema que va a tratar. Constituye las sanciones aplicables en los distintos casos de infracción.

Ley de seguridad privada

Obligaciones que dispone la ley 5/2014

Entre las disposiciones generales de esta ley, podemos encontrar varios puntos especialmente destacados:

  1. Los detectives privados tienen la obligación de dejar por escrito, mediante un contrato, los encargos de los que se van a ocupar. Un documento que, por supuesto, debe situarse bajo el amparo legal.
  2. Los detectives privados no pueden compartir información de sus clientes, excepto con estos mismos o con los órganos judiciales y policiales. En caso de ser necesarios los datos de algún caso de investigación para un juicio, una vez cedidos a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, deberán destruirse en el plazo máximo de conservación fijado.
  3. Los informes tienen que conservarse durante 5 años, mientras que las imágenes se han de eliminar en el plazo de un año.
  4. Está prohibido usar técnicas o materiales que atenten contra el derecho a la intimidad de las personas.
  5. Las empresas de seguridad privada pueden trabajar en centros públicos, pero siempre bajo la supervisión de la seguridad estatal.

Artículo 69 de la Ley de Seguridad Privada

Con la aprobación de la nueva Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales), el nombre del artículo 69 de la normativa de seguridad privada ha pasado a ser «Régimen Jurídico» y cuenta con dos modificaciones.

Por un lado, se plantea el tema de la potestad sancionadora en caso de incumplirse alguna de las obligaciones fijadas por la normativa. En concreto, las personas con acceso a datos personales tendrán una mayor responsabilidad que la que poseían con anterioridad.

Por otra parte, se incide en los límites en el uso de las imágenes de videovigilancia. Este material se deberá destruir en un máximo de 30 días, con una ampliación del tiempo si se va a usar en un proceso judicial.

En definitiva, la Ley de Seguridad Privada introduce novedades, pero, sobre todo, recrudece las sanciones y eleva las responsabilidades de quienes desempeñan una labor dentro del sector de defensa privada.